Se trata de instituciones de salud, con internación en servicios básicos: Clínica Médica, Pediatría, Cirugía General, Guardia y Maternidad, además de la infraestructura necesaria para realizar exámenes complementarios y los diagnósticos básicos correspondientes a este nivel. (1)
Incluye la atención ambulatoria de especialidades para problemas de salud más específicos como: neurología, traumatología, cardiología, etc. (1)
Es el lugar que recibe a las personas que consultaron en el primer nivel de atención, y que por el problema de salud que presentan, requieren de una derivación, sea para interconsultas con otros especialistas o para internación por parto o cirugías simples. (1)
Dentro de este nivel de atención se encuentran los hospitales generales, algunos hospitales regionales y las maternidades. (1)
Su recurso humano está representado por el especialista, su grado de desarrollo es variable y depende del establecimiento al que está adosado y las características propias de cada servicio de salud.
Para su trabajo requiere unidades de apoyo diagnóstico más complejas (Laboratorio, imagenología, anatomía patológica, etc. Posee una menor cobertura y mayor complejidad que el nivel I). (2)
- En general no se contacta directamente con la comunidad.
- Se relaciona tanto con el nivel primario para devolver los casos resueltos, como con el terciario cuando la complejidad así lo requiere.
- En la medida que el nivel primario va siendo más eficiente este nivel debe adecuarse y diferenciarse en las especialidades o subespecialidades que sean necesarias.
Según su complejidad, tiene las siguientes actividades:
Bibliografía
1. La salud como derecho social. Niveles de Atención médica y Concepto de redes de atención. [citado 2020 Mar 30] Disponible en https://sites.google.com/site/lasaludcomoderechosocial/niveles-de-atencion-medica
2. Vera Harold. Niveles de atención en salud. 2009. [citado 2020 Mar 30] Disponible en https://es.scribd.com/doc/23343816/NIVELES-DE-ATENCION-EN-SALUD
3. Resolución número 5261 de 1994, ministerio de salud. [citado 2020 Mar 30] Disponible en https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%93N%205261%20DE%201994.pdf